jueves, 4 de marzo de 2010

VIVIENDAS SIN PLAZA DE GARAJE, OTRO PASO ATRÁS





         En el pasado Pleno de 26 de febrero, se tomó una medida que apoyaron tanto PSOE como PP y a la que no se le ha dado toda la importancia que tiene. Dicha medida es la modificación del Artículo 78 de las Ordenanzas Municipales, que establece con carácter general la obligatoriedad de dotar a cada vivienda de una plaza de garaje, salvo en determinados casos como el casco histórico y sus inmediaciones y en los barrios anexionados.



         Hasta esa fecha, la norma era restrictiva: en aquellos edificios de menos de seis viviendas y de menos de 400 metros cuadrados no era obligatoria esta dotación de plazas de garaje, lo que limitaba mucho los casos en que no se llevaba a cabo esta construcción.



         El día 26 de febrero, la normativa se ha flexibilizado mucho, demasiado. El cambio de la conjunción copulativa “y” por la disyuntiva “o” ha dejado exentos de la obligación de dotar de plazas de garaje a todos los edificios que se construyan en el casco histórico y sus inmediaciones sobre una parcela de menos de 400 metros cuadrados. Pero ¿cuáles son las consecuencias concretas?



         Supongamos una parcela del casco histórico de 399 metros cuadrados a la que le sería de aplicación esta nueva ordenanza, que permite un máximo de cuatro plantas más una bajo cubierta. El número máximo de viviendas que se podrían construir son dieciocho. Así pues hemos pasado de aplicar la exención a edificios de un máximo de cinco viviendas a hacerlo a un máximo de dieciocho viviendas. Pero aún hay más.



         El Artículo 63 de las Normas Urbanísticas establece la equivalencia entre viviendas y apartamentos. Se definen éstos como un tipo de vivienda reducida con una superficie útil entre 30 y 70 metros cuadrados y un máximo de dos dormitorios. La conversión de vivienda a apartamento se puede aplicar a un máximo del 70% de las 18 viviendas máximas permitidas multiplicando el resultado por 1,65.



         En el ejemplo anterior, por tanto, se puede aplicar a un máximo de 13 viviendas, que se convertirían en 21 apartamentos. Si a éstos les sumamos las cinco viviendas restantes, estaríamos hablando de un total de veintiséis unidades entre viviendas y apartamentos que no dispondrán de plaza de garaje. Y esto puede ocurrir en el casco histórico y en sus inmediaciones, que ya están saturados de tráfico rodado.



         Esta medida, desde mi punto de vista afecta negativamente al interés general, porque va a aumentar el déficit estructural de aparcamiento en el centro y porque se limita su recuperación como espacio peatonal. Pero también porque los posibles compradores de viviendas optarán por otras alternativas diferentes al casco histórico, que les permitirían aparcar su coche sin problemas, lo que afectará negativamente a la implantación  del uso residencial en el casco histórico.



         Dentro de algún tiempo algún espabilado (grupo político o empresa inmobiliaria) o vecinos cabreados porque no tienen donde aparcar su coche propondrán la necesidad de hacer un aparcamiento subterráneo en el centro de la ciudad para residentes, en el espacio público urbano, aunque para ello haya que destruir el poco Patrimonio Histórico que nos quede. Una demanda que tras la modificación de esta norma va a aumentar en el futuro, por una medida que, como otras muchas, no debería haberse tomado y con la que iremos para atrás en materia de movilidad y desarrollo sostenible.



Fdo: José Luis Maximiliano Romo

Concejal – Portavoz de IU en el Ayto. de Guadalajara

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