En el pasado Pleno de 26 de febrero, se
tomó una medida que apoyaron tanto PSOE como PP y a la que no se le ha dado toda
la importancia que tiene. Dicha medida es la modificación del Artículo 78 de
las Ordenanzas Municipales, que establece con carácter general la
obligatoriedad de dotar a cada vivienda de una plaza de garaje, salvo en determinados
casos como el casco histórico y sus inmediaciones y en los barrios anexionados.
Hasta esa fecha, la norma era restrictiva:
en aquellos edificios de menos de seis viviendas y de menos de 400 metros
cuadrados no era obligatoria esta dotación de plazas de garaje, lo que limitaba
mucho los casos en que no se llevaba a cabo esta construcción.
El día 26 de febrero, la normativa se
ha flexibilizado mucho, demasiado. El cambio de la conjunción copulativa “y”
por la disyuntiva “o” ha dejado exentos de la obligación de dotar de plazas de
garaje a todos los edificios que se construyan en el casco histórico y sus
inmediaciones sobre una parcela de menos de 400 metros cuadrados. Pero ¿cuáles
son las consecuencias concretas?
Supongamos una parcela del casco
histórico de 399 metros cuadrados a la que le sería de aplicación esta nueva
ordenanza, que permite un máximo de cuatro plantas más una bajo cubierta. El
número máximo de viviendas que se podrían construir son dieciocho. Así pues
hemos pasado de aplicar la exención a edificios de un máximo de cinco viviendas
a hacerlo a un máximo de dieciocho viviendas. Pero aún hay más.
El Artículo 63 de las Normas Urbanísticas
establece la equivalencia entre viviendas y apartamentos. Se definen éstos como
un tipo de vivienda reducida con una superficie útil entre 30 y 70 metros
cuadrados y un máximo de dos dormitorios. La conversión de vivienda a
apartamento se puede aplicar a un máximo del 70% de las 18 viviendas máximas
permitidas multiplicando el resultado por 1,65.
En el ejemplo anterior, por tanto, se
puede aplicar a un máximo de 13 viviendas, que se convertirían en 21
apartamentos. Si a éstos les sumamos las cinco viviendas restantes, estaríamos
hablando de un total de veintiséis unidades entre viviendas y apartamentos que
no dispondrán de plaza de garaje. Y esto puede ocurrir en el casco histórico y
en sus inmediaciones, que ya están saturados de tráfico rodado.
Esta medida, desde mi punto de vista
afecta negativamente al interés general, porque va a aumentar el déficit
estructural de aparcamiento en el centro y porque se limita su recuperación como
espacio peatonal. Pero también porque los posibles compradores de viviendas
optarán por otras alternativas diferentes al casco histórico, que les permitirían
aparcar su coche sin problemas, lo que afectará negativamente a la implantación
del uso residencial en el casco
histórico.
Dentro de algún tiempo algún espabilado
(grupo político o empresa inmobiliaria) o vecinos cabreados porque no tienen
donde aparcar su coche propondrán la necesidad de hacer un aparcamiento
subterráneo en el centro de la ciudad para residentes, en el espacio público
urbano, aunque para ello haya que destruir el poco Patrimonio Histórico que nos
quede. Una demanda que tras la modificación de esta norma va a aumentar en el
futuro, por una medida que, como otras muchas, no debería haberse tomado y con
la que iremos para atrás en materia de movilidad y desarrollo sostenible.
Fdo: José Luis Maximiliano Romo
Concejal – Portavoz de IU en el Ayto. de
Guadalajara