En el pleno pasado, se aprobó definitivamente el artículo 69 de las Normas Urbanísticas de Guadalajara. Dicha norma, en síntesis, permite enajenar el subsuelo de los espacios públicos, parques, jardines, plazas, zonas dotacionales, etc, para hacer plazas de garajes en propiedad. La Asociación de Empresarios de la Construcción había presentado alegaciones a su modificación, que no han sido admitidas porque lo que pretendían, que se pudiese aplicar a aparcamientos subterráneos ya ejecutados, era perfectamente posible tal y como se había llevado a cabo la modificación.
Con anterioridad a dicha norma, estas plazas de garaje se cedían por un período de tiempo no superior a 75 años o se daban en explotación por un tiempo determinado. A partir de ahora, los ciudadanos y empresas podrán adquirir en propiedad plazas de garaje construidas en el subsuelo de los espacios públicos. La justificación para la modificación de esta norma, apoyada por PP y PSOE, ha sido que los ciudadanos demandan plazas de garaje en propiedad para poder transmitirla a sus hijos y herederos, como si los ayuntamientos estuviesen obligados a satisfacer esta demanda de garajes en propiedad.
La realidad es que esta modificación se ha hecho para “hacer caja” y como medio de financiación de las inversiones municipales, aunque para ello el ayuntamiento limite sus facultades en la superficie de los espacios públicos afectados, facilite la especulación con terrenos públicos y el encarecimiento de las plazas de garaje con relación a su precio actual, ya que además de su construcción habrá que pagar el suelo. Con el sistema de cesión se pagaba sólo la construcción, y el suelo con las plazas de garaje revertían de nuevo al ayuntamiento transcurrido el plazo. De esta forma, se facilitaban plazas de garaje en zonas con edificios que no las incorporaron en su momento, sin que el ayuntamiento perdiera la propiedad del subsuelo.
A la modificación de esta norma hay que añadir la que se llevó a cabo en febrero del año pasado, apoyada también por PP y PSOE, que modificó el artículo 78 de las Normas Urbanísticas, que permite desde entonces que en solares de menos de 400 m2 destinados a vivienda, en el casco histórico y sus inmediaciones, no haya obligación de construir plazas de garaje. Además, otra modificación, en concreto los artículos 80 y 67, permite la utilización de los sótanos de los edificios para actividad comercial, en determinadas condiciones, y la posibilidad de ejecutar trasteros en los edificios de viviendas sin que necesariamente estén vinculados a éstas, como exigía hasta ahora la norma.
Con todo esto, nos encontramos con que a un promotor avispado, con un solar de menos de 400 m2 en el casco histórico o sus inmediaciones, le será más rentable ejecutar locales comerciales con sótanos vinculados a la actividad comercial o trasteros que plazas de garaje, porque éstas las podrá ejecutar en el subsuelo del parque o de la plaza de enfrente, con un coste mucho más alto para los compradores que si las hiciese en el sótano del edificio, pero con un beneficio mucho mayor para él en el conjunto de la operación.
El concejal de urbanismo me decía, en un debate en el Pleno, que soy muy retorcido. Es como si pensase que los promotores de Guadalajara no son tan avispados. Yo, no le tengo por un ingenuo.